La incapacidad permanente es una prestación económica que concede la Seguridad Social a aquellas personas que, por enfermedad o accidente, no pueden volver a trabajar en las mismas condiciones. Aunque esta institución no cuenta con una lista oficial de enfermedades para su concesión, existen patologías que, por su gravedad o repercusión en la capacidad laboral, suelen ser reconocidas en los tribunales.
Para acceder a esta prestación es necesario que la enfermedad o lesión impida desempeñar la actividad laboral habitual. En la mayoría de los casos, el proceso se inicia desde una incapacidad temporal, evolucionando hacia la permanente si no hay mejoría. La solicitud puede ser presentada por el propio trabajador, la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siempre que el solicitante se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.
La cuantía de la pensión depende de la base reguladora y del grado de incapacidad, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. A pesar de ser una prestación vitalicia, la Seguridad Social puede revisarla periódicamente para evaluar si ha habido mejoras o agravamiento de la situación, lo que puede llevar a un aumento, reducción o retirada del beneficio.
¿Qué enfermedades pueden dar derecho a la incapacidad permanente?
Aunque no hay un listado oficial, la jurisprudencia ha establecido que ciertas enfermedades pueden dar lugar a la concesión de esta prestación. A continuación, se enumeran algunas de las más frecuentes según diferentes especialidades:
Cardiología
- Cardiopatía isquémica
Oncología
- Cáncer
Reumatología
- Artrosis cervical
- Artritis reumatoide
- Condromalacia rotuliana
- Espondilitis anquilosante y degenerativa
- Fibrosis quística
- Fibromialgia
- Lupus
- Rizartrosis
Otorrinolaringología
- Síndrome de Ménière
Enfermedades pulmonares
- EPOC
- Silicosis
Sistema digestivo
- Enfermedades hepáticas
Neurología
- Alzhéimer
- Ataxia
- Epilepsia
- Esclerosis múltiple
- Esquizofrenia
- Ictus
- Lesión medular
- Narcolepsia
- Trastorno bipolar
- Síndrome de Tourette
- Radiculopatía lumbar
¿Cómo se determina la concesión de la incapacidad permanente?
El reconocimiento de la incapacidad permanente depende de varios factores:
- Valoración médica: Un equipo evaluador analiza el historial clínico y la gravedad de la patología.
- Repercusiones laborales: Se estudia cómo afecta la enfermedad a la capacidad de desempeñar el trabajo habitual.
- Grado de incapacidad: Se determina si la persona puede ejercer otro tipo de empleo o si la afección le impide cualquier actividad laboral.
El proceso puede concluir con la aprobación de la incapacidad en alguno de sus grados o con la denegación de la prestación, en cuyo caso es posible recurrir judicialmente.
¿Se puede revisar o perder la pensión de incapacidad permanente?
Sí. Aunque la pensión es vitalicia, la Seguridad Social puede revisarla periódicamente, en general cada dos años. Durante la revisión, se pueden dar tres escenarios:
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Incremento o reducción del grado, según la evolución de la enfermedad.
- Supresión de la pensión si se determina que el beneficiario ha mejorado lo suficiente como para reincorporarse al trabajo.
Si se retira la prestación y el afectado considera que la decisión es injusta, puede presentar alegaciones o recurrir judicialmente.
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