El Real Decreto 5/2023 incorporó una serie de medidas laborales recogidas en la Ley de Familias, aún pendiente de aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados. Entre ellas, destaca el permiso retribuido de 4 días al año por fuerza mayor. Este derecho laboral, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, busca facilitar la atención inmediata de situaciones imprevistas de carácter urgente relacionadas con familiares o convivientes.
Lo más relevante de este permiso es su carácter flexible y su aplicación inmediata. Los trabajadores pueden solicitarlo sin necesidad de preaviso ni justificación inicial, ya que la naturaleza de las emergencias no permite anticipación. Además, es retribuido, lo que significa que no supone pérdida de salario ni exige compensación de las horas o días disfrutados.
En este artículo, explicamos en detalle cómo funciona este derecho, qué situaciones cubre y las principales diferencias con otros permisos laborales contemplados en el marco legal español.
¿Qué es el permiso retribuido de 4 días por fuerza mayor?
Este permiso laboral permite a cualquier trabajador ausentarse de su puesto hasta un máximo de 4 días al año por emergencias familiares o convivenciales. Tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores, se aplica en situaciones imprevistas como enfermedades, accidentes o eventos que requieran la presencia inmediata e indispensable del empleado.
Un aspecto destacado es su flexibilidad: no es necesario solicitarlo con antelación, y el justificante puede presentarse posteriormente si la empresa lo solicita. Incluso, si el empleador lo considera aceptable, la justificación puede ser verbal.
Por otra parte, este permiso puede disfrutarse de manera fraccionada, tanto por días completos como por horas. Por ejemplo, es posible utilizar dos horas un día y seis horas otro, hasta completar el total de 4 días laborables. Esto permite adaptarse a las necesidades específicas de cada emergencia, sin afectar el salario ni exigir la recuperación de las horas disfrutadas.
¿En qué situaciones se puede solicitar este permiso?
El permiso por causa de fuerza mayor se aplica únicamente en situaciones de carácter urgente e imprevisible que afecten a familiares o convivientes. Entre los ejemplos más comunes encontramos:
- La llamada desde un colegio por un accidente de un hijo menor.
- La notificación de un accidente de tráfico de un familiar directo.
- Una enfermedad repentina que requiera cuidados inmediatos.
Es importante señalar que este permiso no debe confundirse con otros derechos laborales como el permiso de 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. Este último responde a circunstancias previstas con antelación, como una operación programada, y requiere preaviso por parte del trabajador.
En el caso de los permisos por fuerza mayor, el trabajador puede acogerse a este derecho de manera inmediata sin necesidad de esperar la autorización formal del empleador.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarlo?
Aunque este permiso no exige un preaviso, sí establece ciertas condiciones:
- Motivo justificado: La causa de la ausencia debe ser una emergencia urgente e imprevista relacionada con familiares o convivientes.
- Justificante posterior: Aunque no es necesario presentarlo en el momento de la solicitud, la empresa puede requerir una prueba posterior de la situación.
- Duración limitada: El permiso tiene un límite de 4 días al año, ya sea en jornadas completas o en horas fraccionadas.
Además, los convenios colectivos pueden ampliar las condiciones o especificar los procedimientos para regular este derecho. Por ello, es importante revisar el convenio aplicable en cada caso.
¿Qué diferencias hay con otros permisos laborales?
El permiso por causa de fuerza mayor se distingue de otros derechos laborales similares, como el permiso de 5 días por enfermedad grave o intervención quirúrgica. Aunque ambos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, sus características y finalidad son diferentes:
- Permiso por fuerza mayor: Se aplica a emergencias imprevisibles y de carácter urgente. No requiere preaviso ni planificación previa.
- Permiso por enfermedad grave o intervención quirúrgica: Está diseñado para atender situaciones de gravedad médica que pueden anticiparse. Por ejemplo, la hospitalización de un familiar o una operación programada. Este permiso sí requiere preaviso, aunque el Estatuto no especifica un plazo concreto.
Por lo tanto, conocer la diferencia entre ambos permisos es esencial para evitar malentendidos y ejercer correctamente los derechos laborales.
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